enero 29, 2021
El Iter Criminis o camino del delito es el conjunto de actos que se llevan a cabo desde que se idea la comisión de un delito hasta que este se consuma.
El Iter Criminis es un proceso que contiene varias fases (fase interna y fase externa). Es importante conocer las fases del camino del delito, ya que hay acciones que son punibles y otras que no.
- Nota 1: Acción punible es aquella que conducta que es castigada.
- Nota 2: Delito es un comportamiento contrario a la ley castigado con pena o sanción.
- Nota 3: Dolo es una acción voluntaria y deliberada sabiendo de su ilicitud.
Fases del "Iter Criminis"
Este proceso tiene dos fases, la interna y la externa:
Fase interna: No es punible (está en la mente del autor).
- Ideación: Surge la idea criminal en la mente del sujeto.
- Deliberación: El sujeto elabora y desarrolla el plan, sopesando las ventajas y desventajas de llevar a cabo la idea criminal.
- Resolución: Es sujeto decide realizar el acto ilícito.
Fase externa: Es punible (se materializa la voluntad delictiva).
- Actos preparatorios (solo se castigan cuando expresamente lo diga la ley): Es el momento intermedio entre la fase interna y la fase externa del delito.
- La conspiración y la proposición (artículo 17.3 CP) solo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.
- La provocación (artículo 18.2 CP) se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
- Actos de Ejecución: Consiste en la realización del acto que da origen al delito propiamente dicho; se exterioriza la acción para ejecutar el resultado.
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- Tentativa: El sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
- Consumación: La acción ya ha reunido todos los elementos y se consigue el resultado de la acción antijurídica tipificada en el Código Penal (no precisa la terminación o lesión del bien material jurídico).
Agotamiento: Es una etapa posterior a la consumación formal, en la cual además de realizarse todos los aspectos exigidos por el tipo penal, se consigue el fin que se pretendía (fin ulterior).

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