Nuestro Código Penal no contiene una definición de pena en sí mismo, sino que las clasifica directamente en penas graves, menos graves y leves.
- Una definición de pena bastante acertada es la que nos da Quintano: «Pena es la privación de un bien impuesta en virtud del proceso al responsable de una infracción previamente determinada por la ley».
En relación con las penas, debemos tener los siguientes aspectos:
- Artículo 25.2 CE: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados».
- Artículo 34 CP: «No se reputarán penas:
1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.
Clasificación de las PENAS
Podemos clasificas las penas de tres formas:
Por su naturaleza:
- Penas privativas de libertad (art. 35 CP):
- La prisión permanente revisable.
- La prisión.
- La localización permanente.
- La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
- Penas privativas de otros derechos (art. 39 y 49 CP):
- Inhabilitación absoluta y especial.
- Suspensión de empleo y cargo público.
- Prohibición de aproximación a la víctima o lugares.
- Trabajos en beneficio de la comunidad.
- Penas multa (art. 50) : Nuestro CP sigue el procedimiento de días-multas afectando directamente al patrimonio del penado.
Por su gravedad (art. 33 CP):
- Graves: Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
- Menos graves: Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
- Leves: Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
Por su autonomía (art. 32 CP):
- Por su carácter principal o accesorio.
- Las penas principales se aplican al sancionar una conducta delictiva del autor.
- Las penas accesorias dependen de la pena principal.