Los estados de alarma, excepción y sitio son los instrumentos que tiene el Estado para aplicar en situaciones excepcionales.
Estos estados en están regulados en:
- La Constitución española (artículo 116)
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Estado de Alarma, Excepción y Sitio
Estado de Alarma
- Es declarado por el GOBIERNO, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
Los motivos por los que puede ser declarado el estado de alarma son:
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios…).
- Crisis sanitarias (epidemias y situaciones de contaminación graves).
- Paralización de servicios públicos esenciales…
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
PLAZO: Por un plazo máximo de 15 días y podrá ser prorrogado con la autorización del Congreso.
Estado de Excepción
- Es declarado por el GOBIERNO, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso.
El estado de Excepción pude ser declarado cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.
PLAZO: Por un plazo máximo de 30 días (prorrogables por otro plazo igual).
Estado de Sitio
Es declarado por MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno.
El estado de sitio puede ser declarado cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.
PLAZO: El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.